LSP 9 ABRIL 2013. NOTAS
PREVIAS A LA REUNIÓN EN EL CONSEJO.
El escenario más deseable
sería que hubiera entre los colegios profesionales un acuerdo para
autoregularse en lo relativo a los ámbitos de actuación, de manera que no fuera
necesaria la intervención del gobierno, lo que, de paso, aseguraría la
permanencia de los colegios, ya que demostrarían su utilidad para evitar
conflictos sin inhibir indebidamente la competencia.
TÉRMINOS
DE UN POSIBLE ACUERDO:
Los proyectos básicos y de ejecución y las
direcciones de obra solo pueden estar suscritos por arquitectos en los
supuestos en que la LOE hace la reserva de actividad.
Un proyecto de ejecución
puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos
competentes para ello, según certificado de su colegio profesional acreditado
en el colegio oficial de arquitectos que lleve a cabo el visado, y pueden
dirigir también la ejecución del sistema, objeto del proyecto parcial.
Todos los documentos de
un proyecto parcial de ejecución llevarán una diligencia de incorporación al
proyecto suscrito por el arquitecto, autor del proyecto de ejecución.
En el certificado de
terminación de la obra figurarán las firmas de los responsables de los
proyectos parciales, si los hay, especificando su responsabilidad.
Los autores de los
proyectos parciales de ejecución deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil que cubra su actuación.
Los colegios
profesionales serán responsables de la veracidad de los certificados de
competencia que extiendan.
Los colegios oficiales de
arquitectos llevarán un registro de técnicos no arquitectos acreditados
para elaborar proyectos parciales de ejecución con indicación del o los sistemas
para los que son competentes según su formación.
8 de Abril de 2013
Ricardo Aroca Hernández-Ros
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