viernes, 25 de octubre de 2013

Los honorarios de los Arquitectos.

Estimados compañeros,

Os adjunto el link de las noticias de ASEMAS del 16 de Octubre de 2013 sobre: Aprobado en Alemania el baremo obligatorio de honorarios para ingenieros y arquitectos.

http://www.noticiasasemas.es/noticias/alemania_baremo_honorarios.asp

jueves, 24 de octubre de 2013

24 de Octubre de 2013 (documento 12)


DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS - PROGRAMA COMO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS de Ricardo Aroca Hernández-Ros, colegiado nº 1625 por el COAM.

En la actual coyuntura lo único sensato es dedicar todo el esfuerzo a tratar de influir en el marco legal en el que va a desenvolverse la profesión en el futuro y dejarse siquiera por una vez de zarandajas sobre el equilibrio de poder en el Consejo.

Creo que soy el único que ha propuesto una estrategia para mantener la vigencia de la LOE (que algunos miembros del gobierno declaran como “muerta”) a partir de que puede ser un marco ordenado de intervención de diversos titulados en la edificación, pero hay que empezar por dejar de boicotear el camino desde los propios colegios de arquitectos e iniciar contactos con los colegios de ingenieros, cosa que no se ha hecho que yo sepa.

Paralelamente los servicios jurídicos tienen que revisar los nuevos estatutos del Consejo en función de las determinaciones de la nueva ley, en los distintos escenarios que cabe adelantar, para dar de una vez los pasos precisos para su puesta en marcha.

Una vez publicados los nuevos estatutos, lo razonable es que, sea quien sea el presidente, el Consejo se plantee si es oportuna la convocatoria de elecciones para que el gobierno de la profesión se adecue lo antes posible a la nueva norma.

Pase lo que pase con la ley, el siguiente reto de la profesión es encontrar un equilibrio entre la descentralización de la acción política local y la homogeneidad y racionalización de costes en la tramitación administrativa y en la prestación de servicios a los colegiados, poniendo los medios para una gestión eficaz que evite duplicidades costosas regionalizando o centralizando servicios.

En el momento actual la prioridad del punto primero es de tal calibre que no es el momento de avanzar en propuestas que podrían resultar divisivas y distraer la atención del Consejo de la tarea esencial que toca ahora, que es mantener la LOE.

Terminada esta etapa, sea cual sea mi relación con el Consejo, propondré un proyecto de transformación de la Organización Colegial adecuado a los nuevos tiempos.
Ricardo Aroca Hernández-Ros.

miércoles, 16 de octubre de 2013

16 de Octubre de 2013 (documento 11)

El Consejo Superior tiene tres cometidos básicos: 
  1. Defender el ámbito de actuación profesional de los arquitectos
  2. Solucionar los conflictos entre los colegios, además de problemas varios
  3. Orientar el futuro de la profesión 
Creo que la estrategia en la actual situación pasa por reconocer lo que saben hacer otros profesionales en el “campo de la edificación” y reivindicar que lo específico de la formación de los arquitectos nos habilita “en exclusiva” para asegurar la habitabilidad y para integrar en el proyecto y el proceso de construcción las distintas tecnologías que intervienen en la edificación.

La ley de Ordenación de la Edificación, sin necesidad de modificaciones, proporciona a través de los Proyectos Parciales un marco suficientemente flexible para que pueda articularse la participación acreditada y responsable de otros técnicos.

Hay un trabajo que hacer con la opinión pública, la administración y los colegios de ingenieros y tenemos que concentrarnos en él sin distracciones ni divisiones. Hasta tanto no esté resuelto qué pasa con la LOE, el Consejo debe concentrar toda su actividad y todos sus esfuerzos en ese único tema.

Dada la gravedad de la situación, no planteo otro objetivo que intentar mantener el ámbito de actuación que nos reconoce la LOE; cualquier otra propuesta puede ser causa de división o distracción. Obviamente el Consejo deberá resolver el día a día y arbitrar los conflictos que surjan.

Resuelto el tema esencial, plantearé un programa de renovación institucional a desarrollar en el resto del mandato y, alternativamente, la convocatoria de elecciones si la mayoría de los consejeros opina (y lo entenderé) que la renovación de la institución corresponde a una generación más joven. Entiendo, por el contrario, que ante la “grave situación” actual mi presencia al frente del Consejo puede marcar una diferencia.

16 de Octubre de 2013

Ricardo Aroca Hernández-Ros

martes, 1 de octubre de 2013

01 de Octubre de 2013 (documento 10)


SIGO DISPONIBLE

Varios colegios han presentado mi candidatura a la presidencia del Consejo Superior, sin que yo lo haya solicitado expresamente (vaya desde aquí mi agradecimiento) y para mantener mi oferta de disponibilidad he enviado al Consejo el documento de aceptación.

Estoy dispuesto -y creo que preparado- para ejercer la Presidencia del CSCAE,  pero no ambiciono en absoluto ocupar el cargo, por lo que no voy a actuar como candidato asediando directamente o a través de terceros a los 19 electores, que por mi parte pueden estar tranquilos. Obviamente contestaré encantado cualquier llamada y me ofrezco gustoso a participar en actos electorales colectivos o no y a entrevistarme con quien desee hablar conmigo.

Entiendo que el juego de hacer cábalas sobre cómo va a votar cada uno de los 19 en función de cómo crea que van a votar “los demás” puede ser muy divertido pero no me interesa. En estos delicados momentos lo que hay que pensar es qué es lo que conviene a la profesión y dejarse de quinielas.

Espero que el que no busque activamente ser elegido no se tome como una muestra de soberbia. Al declarar mi disponibilidad estoy cumpliendo con una obligación moral y me someto al juicio de quienes tienen la responsabilidad de elegir. No tengo, por otra parte, ninguna contrapartida que ofrecer a cambio del voto; en los puestos de responsabilidad que he ocupado no he hecho nunca un favor a nadie, al menos de forma consciente, ni he llegado a ningún acuerdo que no fuera conocido por el colectivo.

El año que viene cumpliré el medio siglo como arquitecto y los 74 años de edad. Tengo la suerte de estar en perfectas condiciones físicas y mentales (aunque esta aventura pudiera hacer dudar de lo segundo); durante ese medio siglo he considerado mi obligación hacia una profesión a la que debo mucho, participar activamente en la vida académica y colegial,  por lo que mucha gente me conoce o cree conocerme, pero por si acaso aclararé algunas cuestiones:

  • En las instituciones que he dirigido siempre he actuado con un absoluto respeto hacia los órganos colegiados que me ha tocado presidir, discutiendo los asuntos sólo en la mesa, sin reuniones secretas para captar voluntades, y he respetado e implementado las decisiones colegiadas en los pocos casos en que no estaba de acuerdo con lo decidido por no haber podido convencer a la mayoría de mi opinión, o no haber sido convencido por los argumentos contrarios.
  • Tengo una buena estadística de éxitos en negociaciones complicadas con las administraciones públicas.
  • Respeto escrupulosamente los estatutos, de hecho he intervenido activamente en la redacción de varios, entre ellos el del Colegio de Madrid y el aprobado, hace un año, del Consejo Superior de Colegios.
  • Con frecuencia me he permitido el lujo (costoso en este país) de expresarme con completa libertad, salvo en los periodos en que he ostentado cargos en instituciones que hubieran podido ser comprometidas por mis acciones u opiniones.

30 de Septiembre de 2013.

Ricardo Aroca Hernández-Ros

viernes, 27 de septiembre de 2013

27 de Septiembre de 2013 (documento 9)



ACCIONES A TOMAR ANTE LA LSP



La Ley de ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999, de 5 de noviembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1, regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.



Con una clara voluntad de cumplimiento de estos objetivos en el artículo 2 de la LOE en la definición del ámbito de aplicación, determina una clasificación en grupos de tipología de edificios por usos concretos. En el grupo a) se integran los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en toda sus formas, docente y cultural. En el grupo b) los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Y en el epígrafe c) todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.



Con buen criterio, la LOE condiciona y determina en su artículo 10 a los agentes proyectistas que, de acuerdo con la posesión de la titulación académica y profesional habilitante para cada uno de los usos del edificio, garanticen la finalidad y objeto de la LOE que es la de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos y la adecuada protección de la intereses de los usuarios.



Según el citado artículo 10 para los usos del grupo a) la única titulación académica y profesional habilitante es la de arquitecto. La LOE con esta determinación reconoce evidente e inequívocamente la formación académica del arquitecto español que contempla fundamentalmente a los aspectos arquitectónicos, así como los propios de la ingeniería civil de la edificación que formalizan los distintos sistemas técnicos que conforman el conjunto del edificio.


Esta característica es fundamental y al mismo tiempo diferencia de la existente en otras titulaciones académicas de arquitectura del resto de Europa.



No obstante, y siguiendo esta importante coherencia y reconocimiento que presenta la LOE, en el propio artículo 10 se expone que en todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.



Asimismo, el artículo 6 apartado b) del Real Decreto 314/2006 que aprueba el CTE, regula de forma similar la integración de proyectos parciales en el proyecto de edificación en la fase de ejecución.



Con lo expuesto se abre la posibilidad de colaboración con otros técnicos titulados en el ámbito de la arquitectura y de la ingeniería para suscribir los denominados proyectos parciales que siempre deberán estar coordinados por el proyectista principal, que en el caso de los edificios con los usos determinados en el grupo a), deben tener la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

 

Con esta exposición se puede resumir para los edificios con usos definidos en el grupo a) del artículo 2 de la LOE:

  •  Los proyectos referenciados en el epígrafe a) del artículo 10 deben ser redactados y suscritos por los agentes proyectistas con titulación académica de arquitecto.

  •  Un proyecto de edificación, puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos competentes, según certificado colegial profesional, coordinados siempre por el proyectista principal, que en este grupo es el arquitecto.

  •  El conjunto de los proyectos parciales que formando parte del proyecto unitario deben estar siempre coordinados por el arquitecto proyectista, pero el redactor o redactores de los mismos pueden suscribir su autoría, así como  asumir la responsabilidad de cada uno de ellos.

  •  La LOE abre la posibilidad de una intervención reglada en los edificios del grupo a) a otros técnicos del ámbito de la arquitectura y/o de la ingeniería, conservando la reserva de habilitación exclusivamente para la función de proyectista general.

  • Debido a la propia formación académica del arquitecto ya expuesto anteriormente estos proyectos parciales pueden ser redactados y dirigidos sin ningún tipo de reserva por los propios arquitectos proyectistas del proyecto unitario.


En lo relativo a la dirección de obra, en el artículo 12 de la LOE se aplican las mismas consideraciones del artículo 10. El Director de la obra de los edificios contemplados en el grupo a) debe poseer el título académico profesional de arquitecto.


Asimismo, en el propio punto 2 del artículo 12 la LOE, se manifiesta que podrán dirigir la obra de proyectos parciales otros técnicos bajo la coordinación del Director de obra. 

Ello significa que se acepta y reconoce en la fase de dirección de obra la continuidad y la presencia plena, la autoría y la responsabilidad de los técnicos redactores de los proyectos parciales.


La LOE fue el resultado de dos décadas de negociaciones y establece un marco para la actuación de los ingenieros en la edificación.


Los colegios de arquitectos no han tenido, en general, una actitud positiva para propiciar un marco razonable de aplicación de la LOE, en relación con los ingenieros y ello es, sin duda, una de las razones de la pasión de algunos colegios de ingenieros para modificar la LOE utilizando la LSP.


En la actual situación en que circulan varios borradores de LSP, algunos de los cuales no son perjudiciales en principio para los arquitectos, existe el riesgo de que salga un texto definitivo que no sea tan favorable y que una vez publicado será muy difícil de cambiar.


La posición más inteligente del Consejo sería adelantarse a la publicación de la LSP y demostrar al gobierno que los colegios profesionales no son solo un instrumento de presión, sino que son capaces de llegar a acuerdos y autorregular el ámbito de su ejercicio profesional sin necesidad de intervención del gobierno (que lo agradecerá, sin duda).

 

Los términos del acuerdo podrían ser los siguientes:

  • Los proyectos básicos y de ejecución y las direcciones de obra solo pueden estar suscritos por arquitectos en los supuestos en que la LOE hace la reserva de actividad.

  • Un proyecto de ejecución puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos competentes para ello, según certificado de su colegio profesional acreditado en el colegio oficial de arquitectos que lleve a cabo el visado, y pueden dirigir también la ejecución del sistema, objeto del proyecto parcial.

  • Todos los documentos de un proyecto parcial de ejecución llevarán una diligencia de incorporación al proyecto suscrito por el arquitecto, autor del proyecto de ejecución.

  • En el certificado de terminación de la obra figurarán las firmas de los responsables de los proyectos parciales, si los hay, especificando su responsabilidad.

  •  Los autores de los proyectos parciales de ejecución deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación.

  • Los colegios profesionales serán responsables de la veracidad de los certificados de competencia que extiendan.

  • Los colegios oficiales de arquitectos llevarán un registro de técnicos no arquitectos acreditados para elaborar proyectos parciales de ejecución con indicación del o los sistemas para los que son competentes según su formación.

  • Podría, además, acordarse la creación de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento del acuerdo y de arbitraje de los conflictos que pudieran presentarse, evitando así en lo posible el recurso a los tribunales.


El camino es un tanto indirecto, pero es prácticamente imposible que las ingenierías españolas acepten que los arquitectos tengan la doble titulación, además la cosa podría derivar hacia una titulación más en el sector de la edificación, por si fuéramos pocos.


Creo que no ya mover, sino solamente mencionar el tema ahora es poco oportuno, aunque sea de mucho lucimiento de cara a nuestro colectivo. Habría que tomar la iniciativa y llegar rápidamente a un acuerdo con los colegios de ingenieros antes de que salga un anteproyecto oficial de la LSP.



23 de Abril de 2013.



Ricardo Aroca y Francisco Labastida.