viernes, 27 de septiembre de 2013

27 de Septiembre de 2013 (documento 8)



LSP 9 ABRIL 2013. NOTAS PREVIAS A LA REUNIÓN EN EL CONSEJO.


El escenario más deseable sería que hubiera entre los colegios profesionales un acuerdo para autoregularse en lo relativo a los ámbitos de actuación, de manera que no fuera necesaria la intervención del gobierno, lo que, de paso, aseguraría la permanencia de los colegios, ya que demostrarían su utilidad para evitar conflictos sin inhibir indebidamente la competencia.


TÉRMINOS DE UN POSIBLE ACUERDO:


Los proyectos básicos y de ejecución y las direcciones de obra solo pueden estar suscritos por arquitectos en los supuestos en que la LOE hace la reserva de actividad.


Un proyecto de ejecución puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos competentes para ello, según certificado de su colegio profesional acreditado en el colegio oficial de arquitectos que lleve a cabo el visado, y pueden dirigir también la ejecución del sistema, objeto del proyecto parcial.


Todos los documentos de un proyecto parcial de ejecución llevarán una diligencia de incorporación al proyecto suscrito por el arquitecto, autor del proyecto de ejecución.


En el certificado de terminación de la obra figurarán las firmas de los responsables de los proyectos parciales, si los hay, especificando su responsabilidad.


Los autores de los proyectos parciales de ejecución deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación.


Los colegios profesionales serán responsables de la veracidad de los certificados de competencia que extiendan.


Los colegios oficiales de arquitectos llevarán un registro de técnicos no arquitectos acreditados para elaborar proyectos parciales de ejecución con indicación del o los sistemas para los que son competentes según su formación.


8 de Abril de 2013


Ricardo Aroca Hernández-Ros

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