viernes, 27 de septiembre de 2013

27 de Septiembre de 2013 (documento 9)



ACCIONES A TOMAR ANTE LA LSP



La Ley de ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999, de 5 de noviembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1, regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.



Con una clara voluntad de cumplimiento de estos objetivos en el artículo 2 de la LOE en la definición del ámbito de aplicación, determina una clasificación en grupos de tipología de edificios por usos concretos. En el grupo a) se integran los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en toda sus formas, docente y cultural. En el grupo b) los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Y en el epígrafe c) todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.



Con buen criterio, la LOE condiciona y determina en su artículo 10 a los agentes proyectistas que, de acuerdo con la posesión de la titulación académica y profesional habilitante para cada uno de los usos del edificio, garanticen la finalidad y objeto de la LOE que es la de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos y la adecuada protección de la intereses de los usuarios.



Según el citado artículo 10 para los usos del grupo a) la única titulación académica y profesional habilitante es la de arquitecto. La LOE con esta determinación reconoce evidente e inequívocamente la formación académica del arquitecto español que contempla fundamentalmente a los aspectos arquitectónicos, así como los propios de la ingeniería civil de la edificación que formalizan los distintos sistemas técnicos que conforman el conjunto del edificio.


Esta característica es fundamental y al mismo tiempo diferencia de la existente en otras titulaciones académicas de arquitectura del resto de Europa.



No obstante, y siguiendo esta importante coherencia y reconocimiento que presenta la LOE, en el propio artículo 10 se expone que en todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.



Asimismo, el artículo 6 apartado b) del Real Decreto 314/2006 que aprueba el CTE, regula de forma similar la integración de proyectos parciales en el proyecto de edificación en la fase de ejecución.



Con lo expuesto se abre la posibilidad de colaboración con otros técnicos titulados en el ámbito de la arquitectura y de la ingeniería para suscribir los denominados proyectos parciales que siempre deberán estar coordinados por el proyectista principal, que en el caso de los edificios con los usos determinados en el grupo a), deben tener la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

 

Con esta exposición se puede resumir para los edificios con usos definidos en el grupo a) del artículo 2 de la LOE:

  •  Los proyectos referenciados en el epígrafe a) del artículo 10 deben ser redactados y suscritos por los agentes proyectistas con titulación académica de arquitecto.

  •  Un proyecto de edificación, puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos competentes, según certificado colegial profesional, coordinados siempre por el proyectista principal, que en este grupo es el arquitecto.

  •  El conjunto de los proyectos parciales que formando parte del proyecto unitario deben estar siempre coordinados por el arquitecto proyectista, pero el redactor o redactores de los mismos pueden suscribir su autoría, así como  asumir la responsabilidad de cada uno de ellos.

  •  La LOE abre la posibilidad de una intervención reglada en los edificios del grupo a) a otros técnicos del ámbito de la arquitectura y/o de la ingeniería, conservando la reserva de habilitación exclusivamente para la función de proyectista general.

  • Debido a la propia formación académica del arquitecto ya expuesto anteriormente estos proyectos parciales pueden ser redactados y dirigidos sin ningún tipo de reserva por los propios arquitectos proyectistas del proyecto unitario.


En lo relativo a la dirección de obra, en el artículo 12 de la LOE se aplican las mismas consideraciones del artículo 10. El Director de la obra de los edificios contemplados en el grupo a) debe poseer el título académico profesional de arquitecto.


Asimismo, en el propio punto 2 del artículo 12 la LOE, se manifiesta que podrán dirigir la obra de proyectos parciales otros técnicos bajo la coordinación del Director de obra. 

Ello significa que se acepta y reconoce en la fase de dirección de obra la continuidad y la presencia plena, la autoría y la responsabilidad de los técnicos redactores de los proyectos parciales.


La LOE fue el resultado de dos décadas de negociaciones y establece un marco para la actuación de los ingenieros en la edificación.


Los colegios de arquitectos no han tenido, en general, una actitud positiva para propiciar un marco razonable de aplicación de la LOE, en relación con los ingenieros y ello es, sin duda, una de las razones de la pasión de algunos colegios de ingenieros para modificar la LOE utilizando la LSP.


En la actual situación en que circulan varios borradores de LSP, algunos de los cuales no son perjudiciales en principio para los arquitectos, existe el riesgo de que salga un texto definitivo que no sea tan favorable y que una vez publicado será muy difícil de cambiar.


La posición más inteligente del Consejo sería adelantarse a la publicación de la LSP y demostrar al gobierno que los colegios profesionales no son solo un instrumento de presión, sino que son capaces de llegar a acuerdos y autorregular el ámbito de su ejercicio profesional sin necesidad de intervención del gobierno (que lo agradecerá, sin duda).

 

Los términos del acuerdo podrían ser los siguientes:

  • Los proyectos básicos y de ejecución y las direcciones de obra solo pueden estar suscritos por arquitectos en los supuestos en que la LOE hace la reserva de actividad.

  • Un proyecto de ejecución puede incluir proyectos parciales de ejecución redactados por técnicos competentes para ello, según certificado de su colegio profesional acreditado en el colegio oficial de arquitectos que lleve a cabo el visado, y pueden dirigir también la ejecución del sistema, objeto del proyecto parcial.

  • Todos los documentos de un proyecto parcial de ejecución llevarán una diligencia de incorporación al proyecto suscrito por el arquitecto, autor del proyecto de ejecución.

  • En el certificado de terminación de la obra figurarán las firmas de los responsables de los proyectos parciales, si los hay, especificando su responsabilidad.

  •  Los autores de los proyectos parciales de ejecución deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra su actuación.

  • Los colegios profesionales serán responsables de la veracidad de los certificados de competencia que extiendan.

  • Los colegios oficiales de arquitectos llevarán un registro de técnicos no arquitectos acreditados para elaborar proyectos parciales de ejecución con indicación del o los sistemas para los que son competentes según su formación.

  • Podría, además, acordarse la creación de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento del acuerdo y de arbitraje de los conflictos que pudieran presentarse, evitando así en lo posible el recurso a los tribunales.


El camino es un tanto indirecto, pero es prácticamente imposible que las ingenierías españolas acepten que los arquitectos tengan la doble titulación, además la cosa podría derivar hacia una titulación más en el sector de la edificación, por si fuéramos pocos.


Creo que no ya mover, sino solamente mencionar el tema ahora es poco oportuno, aunque sea de mucho lucimiento de cara a nuestro colectivo. Habría que tomar la iniciativa y llegar rápidamente a un acuerdo con los colegios de ingenieros antes de que salga un anteproyecto oficial de la LSP.



23 de Abril de 2013.



Ricardo Aroca y Francisco Labastida.


30 comentarios:

  1. Si no he entendido mal, usted propone como solución a un conflicto producido fundamentalmente por el ansia acaparadora del colectivo de Arquitectos de este país (prueba de ello es su comentario al respecto de que los arquitectos son también "ingenieros civiles de la edificación"), en el que se pronostica una pérdida de "exclusividades o reservas de actividad" de los mismos; que otros profesionales cedan las suyas propias...

    Una jugada maestra, si señor.

    Resumiendo:
    -Que los arquitectos mantengan su "chiringuito" de exclusividades en base al (¿uso?) de la edificación y a su (triple titulación = Arquitecto, ingeniero civil e ingeniero de edificación).
    -Y que otros profesionales pierdan sus exclusividades (porque evidentemente eso no le afecta a usted) como por ejemplo los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación (entre otros), y se peleen entre ellos y con el resto de Ingenieros e Ingenieros Técnicos por la redacción de proyectos parciales y la dirección de obra y de ejecución de los mismos.
    -Por último, que los Colegios de Arquitectos lleven un "control" de todo este tema (siendo al mismo tiempo parte interesada en el tema, aspecto contradictorio ante alguien que debe controlar algún proceso...)

    Esto si es "barrer para casa" y lo demás tontería...

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  2. Estimado Borja,

    Lo que yo digo no es lo que usted dice que yo digo:

    Los arquitectos tenemos las competencias que tenemos por nuestra formación y no tenemos por qué renunciar a ejercerlas.

    Creo que debemos mantener la atribución exclusiva en lo que toca al diseño de los espacios habitables (ningún otro técnico tiene una formación comparable en ese terreno).

    No podemos, en cambio, mantener (como hacen en la práctica algunos colegios) la exclusividad en otros temas, como son los proyectos parciales, en que otros técnicos tienen una formación que los permite llevarlos a cabo, aunque sí es precisa una coordinación que puede acreditarse mediante una diligencia de incorporación al proyecto de ejecución que debe ser único e integrado

    (En el colegio de Madrid se hace así desde que fui decano).

    Hoy otra cuestión que es el tema de los “dictámenes” de industria que suponen una atribución de hecho, ya que no de derecho, de determinadas competencias a ciertos colectivos.

    En cuanto al control del arquitecto como “parte interesada” alguien tiene que coordinar los procesos y es el arquitecto quien por formación debe desempeñar el papel.

    Históricamente los arquitectos hemos estado más abiertos a la colaboración que otros profesionales, como muestra basta un botón:

    En las escuelas de arquitectura hay muchos profesores ingenieros, en las de ingeniería hay que buscar un profesor arquitecto con lupa.

    Muchas gracias Borja.

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  5. Vamos a ver señor Aroca si consigo explicarme de forma breve y concisa, y por otra parte llegar a algún punto en común entre su forma de pensar y la mía...

    Usted dice: "Los arquitectos tenemos las competencias que tenemos por nuestra formación"
    Dicho lo cual, aclaremos los siguiente, que creo que es de suma importancia para el resto del debate:

    Competencia profesional = Conocimientos y capacidad de un profesional, adquirido mediante su formación y/o experiencia para realizar una determinada labor con eficacia y eficiencia.
    Atribución profesional = Habilitación legal que concede a un determinado profesional realizar una labor concreta (de la que se presume es competente)

    Por tanto, se deduce de las dos definiciones anteriores y del uso de la lógica más aplastante, que un profesional competente en un campo determinado, debe tener atribuciones en ese campo, de lo contrario se estará dando uso de alguna ley que no atienda a criterios de proporcionalidad y racionalidad para con unos profesionales en detrimento de otros que ostenten esas exclusividades o reservas de actividad.

    Y ahora viene lo mejor: ¿Porqué un Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, con demostradas competencias (mediante comprobación de su plan de estudios, formación complementaria, másters y experiencia profesional demostrable) en determinados campos relacionados con el proceso edificatorio, no ostenta atribuciones en los mismos? Le cito algunos ejemplos:
    Cálculo y diseño de instalaciones de baja tensión.
    Cálculo y diseño de instalaciones de fontanería, ACS y saneamiento.
    Cálculo y diseño de instalaciones de apoyo solar térmica o fotovoltaica.
    Cálculo y diseño de instalaciones e infraestructuras de telecomunicaciones.
    Cálculo de estructuras metálicas, de hormigón armado, madera.
    Cálculo de redes de alcantarillado, recogida de pluviales, sistemas separativos, mixtos, etc...
    Mecánica de suelos y geotecnia.
    Dirección de proyectos edificatorios.
    Diseño de interiores.
    Planificación urbanística y distribución del territorio.

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  6. Y continúo. Dice usted "ningún otro técnico tiene una formación comparable en ese terreno", aludiendo a las competencias de los Arquitectos en cuanto a diseño de espacios habitables.
    Eso es algo que no discuto ni creo que sea la cuestión del debate. Es evidente que la formación del Arquitecto es la óptima para esta labor, lo que por otro lado, no quiere decir que otro profesional relacionado con la edificación pueda llegar a ser competente en esta materia, ¿o no?

    En esta línea, la Ley de Ordenación de la Edificación, establece que para todos aquellos usos no explicitados en los grupos a) y b), tendrán atribuciones tanto Arquitectos, como Arquitectos Técnicos (Aparejadores o IE), Ingenieros Técnicos e Ingenieros.
    En ese grupo c) se encuentra entre otro tipo de edificaciones, un Centro Comercial (espacio que desde el punto de vista "técnico" es mucho más complejo que lo que puede suponer una vivienda unifamiliar. Por otro lado, es una edificación igualmente considerable (espacio habitable), ya que su uso fundamental está relacionado directamente con las personas, no es como una nave industrial o una planta nuclear por poner algunos ejemplos.

    Por lo que concluyo. Los Arquitectos tienen unas competencias envidiables en materia de diseño de espacios habitables, eso es indudable y su formación de base es la más idónea para este campo de entre todas las titulaciones de base relacionadas con la edificación (con formación de base me refiero a los Grados, sin contar cursos de especialización, másters, experiencia profesional). Eso no se discute ni se pretende cambiar.
    Lo que es injusto es que en campos con demostrables competencias, no se permita actuar y no se nos confieran atribuciones a otros profesionales (como los Aparejadores, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación).
    Tampoco es justo que ya no teniendo esas atribuciones aún teniendo competencias suficientes, no se nos permita adquirir nuevas atribuciones cursando formaciones complementarias o másters en esas materias.

    Mi opinión es la de una LCSP que liberalice el sector, en todos los sentidos, desde la Arquitectura hacia la Ingeniería y al contrario, de modo que cualquier profesional relacionado con el proceso edificatorio pueda dirigir su carrera profesional hacia donde estime conveniente y recicle su formación o la amplíe sin miedo a no tener atribuciones en lo que es competente.

    Espero su respuesta. Saludos.

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  7. Estimado Borja,

    Trato de aclarar posiciones a los arquitectos no de mantener un debate con una profesión en la que he tenido excelentes colaboradores que se llamaban aparejadores y que han ido cambiando de nombre.

    El que crea que no conviene cambiar la LOE de manera poco meditada no quiere decir que me parezca perfecta. La ley es como todas, un compromiso entre lo deseable y lo posible y algunos compromisos como el de la intervención obligada de los arquitectos técnicos como directores de ejecución en determinadas obras (que no observo en la lista de las cosas que mi interlocutor desea cambiar).

    Creo que llevar a la práctica real lo que la ley establece respecto a los proyectos parciales da un margen de actuación profesional suficiente a los colectivos de los no arquitectos que deberían, por otra parte, contar con más frecuencia de la que lo hacen con arquitectos para aquellos aspectos de proyectos industriales, etc. en que la habitabilidad o el impacto urbano son relevantes.

    Muchas gracias Borja, quedo a tu disposición.

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  8. Las competencias profesionales se basan en la formación adquirida, estas competencias profesionales se deben de transformar en atribuciones profesionales, las atribuciones deben de estar directamente relacionadas con los conocimientos adquiridos, y no en acuerdos de despacho como se ha hecho hasta el momento, un claro ejemplo es el que tenemos con los CEE, donde cualquier ingeniero independiente de su especialidad esta habilitado para realizar dichos certificados, aquí se pone de manifiesto como se hacen las cosas en este país, donde la presión de diferentes colectivos profesionales son las que deciden que atribuciones le corresponden a cada uno, dejando de lado el sentido común y la lógica, así no va señores, mientas el mundo progresa, España se queda a la cola.
    Esperemos que la LSP, acabe con esta injusticia y sean las especialidades y conocimientos los que garanticen atribuciones profesionales.
    Un saludo

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  9. Señor Aroca, me parece estupendo que lo que pretenda sea aclarar posiciones entre el colectivo de Arquitectos, pero en esta entrada de su blog está tratando temas que afectan a más colectivos profesionales que al de los Arquitectos exclusivamente, por tanto como Ingeniero de Edificación me veo en la obligación de cuestionar y de debatir este y todos los temas que puedan afectar a mi futura vida profesional.

    Me alegro que considere que la LOE no es perfecta, eso quiere decir que ya hay un margen de encuentro entre su posicionamiento y el mío, dado que yo considero igualmente que no lo es (y personalmente creo que dista mucho de serlo).
    En cuanto al "compromiso" de la intervención obligatoria de los Arquitectos Técnicos en los proyectos en los que su Dirección de Obra sea llevada por un Arquitecto (para que vea que soy consecuente con mis palabras y que no es todo corporativismo), si le doy mi opinión personal me parece un argumento pobre, y estaría dispuesto a eliminarlo con el fin de que la LCSP nos dejara a todos los profesionales relacionados con la edificación con las mismas posibilidades a promocionar y a adquirir atribuciones en aquello en lo que se sea competente.

    Si tengo que buscar una argumentación más sólida para esa necesaria intervención como Director de ejecución de obras del Arquitecto Técnico en determinadas obras, no será la de que su director de obra sea un Arquitecto, sino la especial y concreta formación en esa materia que ostentamos, y como especialistas en edificación residencial y del grupo a) de la LOE que somos.
    En cualquier caso, vuelvo a repetir que estaría dispuesto y vería lógico que cualquier profesional de la construcción que pudiera demostrar formación y competencias suficientes en materia de dirección de ejecución de obras, se le permitiera realizar dicha labor.

    Por otro lado, coincido con usted en que en aquellos proyectos del grupo b) de la LOE donde el impacto urbano u aspectos relacionados con el diseño o habitabilidad se debiera contar con la colaboración de Arquitectos (como especialistas en esta materia).
    Del mismo modo, insisto en que se debería hacer un importante esfuerzo en que la nueva legislación reguladora de las profesiones relacionadas con la edificación, igualaran el concepto de "competencia" con el de "atribución" en lo máximo posible, ya que hoy por hoy ésto no ocurre.

    Las leyes rígidas y sectarias no ayudan a fomentar la competitividad, y menos en un mercado de trabajo como el actual, cambiante y donde los profesionales (de cualquier sector) deben reciclarse y actualizarse permanentemente, donde ya no es posible encasillarse en una labor o campo concreto, y donde se necesitan profesionales que sean capaces de adaptarse en poco tiempo a nuevos nichos del mercado.

    Saludos.

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  10. Estimado Sr./Sra. Anónimo,

    Caben dos maneras de hacer las cosas: entrar en las competencias formativas para dar la lista de profesiones que pueden emitir certificados (sean CEE o ITE) o dejar el tema libre estableciendo responsabilidades y la necesidad de un seguro.

    Nuestras administraciones públicas no suelen seguir ninguno de los dos caminos.

    Gracias por su pregunta, quedo a su disposición.

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  11. Estimado Borja,

    La solución liberalizadora de que haga las cosas quien sepa hacerlas y es asunto de cada uno, como ha adquirido su formación, presenta problemas prácticos considerables cuando está en juego la seguridad de las personas (y no hay que ser redencionista; la armonía de la ciudad también debe ser protegida) ¿Quién controla la competencia de los profesionales?

    En USA hay un doble control:

    Por una parte los Estados, previo examen, emiten permisos para ejercer determinadas profesiones como arquitecto, abogado o médico; por otra parte las compañías de seguros hacen otra selección.

    En la tradición española los títulos universitarios confieren las competencias profesionales y los colegios profesionales se ocupan de comprobar la realidad de las titulaciones (un ayuntamiento no tiene capacidad para comprobar la titulación y más aún la formación real de los técnicos que suscriben las peticiones de licencia).

    Podría inventarse otro sistema con un registro central (o 19 registros autónomos) de profesionales con sus competencias (sujetas a revisión según fueran haciendo cursos), debidamente acreditados y comprobados.

    Sería preciso establecer un reglamento tanto de funcionamiento como de recursos, sin perjuicio del derecho de particulares y colectivos de recurrir a la justicia ordinaria, y ya si se consideran las personas jurídicas que adquieren sus competencias a través de su personal (que puede variar, y de hecho, varía a lo largo del tiempo), la cosa se complica aún más.

    Parece más razonable, que empezar a inventar otro sistema, el ver cómo hacer más racional el actual y en el caso de la arquitectura hacer que no sea muy complicado que el que quiera hacer de arquitecto estudie arquitectura; para eso están las convalidaciones de las materias técnicas.

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    1. Estimado Sr. Aroca,

      No deja de sorprenderme su comentario "cuando está en juego la seguridad de las personas", para defender las atribuciones profesionales actuales de los Arquitectos. Y me sorprende por que la seguridad de las personas se cubre con la parte ingenieril de las edificaciones (calculo estructural, geotecnia, instalaciones...) no siendo el Arquitecto el profesional que ostenta estos conocimientos en exclusiva.

      Es mas, ¿que profesional esta mejor preparado para asegurar esta seguridad, un graduado en Arquitectura o un graduado en Ingenieria de Edificacion con master en Estructuras o Instalaciones de 90-120 ECTS?. Las atribuciones deben ganarse en función de un plan de estudios y no en un despacho en función de que lobby mueva mejor sus hilos y ejerza una mayor presión.

      En cuanto a su ultimo párrafo, "el que quiera ejercer de arquitecto, que estudie arquitectura", no se corresponde con la realidad mundial.

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    2. Estimado Sr. Robert,

      No solo me he referido a la seguridad de las personas. La realidad mundial es muy variada y cada uno puede encontrar ejemplos de apoyo a sus tesis.

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  12. En breve para hacer arquitectura bastara con estudiar ingenieria industrial.
    Ingenieros con competencias en edificacion, son aquellos aparejadores, arquitectos tecnicos, que siempren han estado mas cercanos al ambito de la ingenieria que de la arquitectura... El tiempo pondra a cada uno en su lugar, un saludo

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    1. Estimado amigo anónimo,

      Seguro que el tiempo pondrá a cada uno en su lugar, pero si podemos evitar que nos descoquen de entrada, mejor.

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  13. Señor Aroca, si lo pensamos detenidamente, fíjese el disparate al que estamos llegando cuando la frase de "La solución liberalizadora de que haga las cosas quien sepa hacerlas" le parece incompatible con un sistema de regulación profesional.

    Precisamente eso es lo que debe ser, "que haga las cosas quien sepa hacerlas", esa debe ser la piedra angular de toda la regulación profesional. A partir de ahí, matizar y controlar aspectos concretos, pero si no partimos de esa premisa fundamental, mal vamos...

    Por otro lado, cuando dice "es asunto de cada uno como ha adquirido su formación" la verdad es que no entiendo a donde quiere llegar.
    Yo cuando me he referido a que se deje a un profesional competente en una materia mediante formación y/o experiencia, evidentemente me refiero a formación "reglada" (grados, máster, títulos propios de Universidades, cursos de especialización impartidos por instituciones legalmente habilitadas o colegios profesionales, etc...)
    Del mismo modo, me refiero a experiencia "acreditable y contrastable" por una determinada empresa o institución pública.
    No veo cuál es el problema a esta hipótesis que planteo. ¿Quiere decir que si yo ahora curso un máster de 120 créditos impartido por una Universidad especializándome en cálculo de estructuras de hormigón armado, no ofrezco garantías suficientes para considerarme competente en dicha materia, y por tanto, ostentar atribuciones en la misma?

    Respondiendo a su pregunta con otra pregunta: ¿Quién controla la competencia de los profesionales?
    Y me pregunto yo, ¿quién controla que un Arquitecto (por ejemplo) es competente en cálculo de instalaciones de baja tensión después de 30 años de haber obtenido el título habilitante?¿Quién garantiza que ese Arquitecto ha reciclado su formación y está al tanto de la normativa en vigor y sabe hacer dicho trabajo?

    Si es capaz de responderla, será capaz de responder la que usted mismo ha planteado.

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  14. Lo que usted comenta sobre el control de los profesionales, no se enfrenta con la idea de que "quien sea competente para hacer algo, que se le deje hacerlo". Me explico.
    Como has comentado, en España las competencias las acreditan las formaciones regladas (títulos Universitarios entre otras muchas formaciones), y las atribuciones las confiere una legislación "pactada" entre todos los intervinientes en el "pastel"
    Los Colegios profesionales no comprueban ni mucho menos las competencias (reales) de los profesionales que suscriben peticiones de licencias. Simple y llanamente comprueban que el profesional colegiado se encuentra al corriente de pago y limpio de inhabilitaciones, que no es lo mismo que verificar la competencia (real) de un profesional para un determinado encargo.
    Visar un trabajo no garantiza más que su corrección en el ámbito formal, ¿o me va a afirmar que todos los encargos que se visan en un Colegio son revisados letra por letra y recalculado número por número para verificar su idoneidad...?

    Justificar la existencia de los Colegios profesionales meramente por funcionar a modo de "registro" de profesionales habilitados, me parece un tanto pobre, y eso es algo que evidentemente se puede conseguir de una forma mucho más barata y que coarte mucho menos la libre competencia entre profesionales, como muy bien ha dicho, por ejemplo con un registro de profesionales público y accesible, donde figuren cada uno de los titulados Universitarios con su formación y sus cursos o másters.

    Lo que NO parece razonable, es que un profesional y titulado en una determinada carrera, deba pasar por un tribunal de convalidación (totalmente arbitrario y no sujeto a ningún control público ni institucional, con total libertad de interpretar según que caso lo que le de la gana) para emprender una segunda carrera donde, vuelvo a repetir, según el día que tengan los integrantes de dicho tribunal de convalidación, deba cursar más o menos asignaturas, muchas de ellas muy probablemente de formación en la que el interesado ya ostenta competencias, y otras muchas que a lo mejor no le interese al susodicho.
    Por ejemplo, si yo quisiera atribuciones en materia de cálculo de instalaciones de baja tensión, fontanería y saneamiento en edificaciones residenciales, debería cursar toda la carrera de Arquitectura, cuando a lo mejor no me interesa tener atribuciones en materia de urbanismo o proyección de viviendas, sino exclusivamente en cálculo de instalaciones...
    Como ve, es absurdo obligar a un profesional a cursar "x" asignaturas cuando es posible que no le interesen todas, pudiendo hacerse un sistema más flexible donde lo que determine que un profesional deba tener atribuciones en una materia sea sus competencias (formación), y no un "título concreto".

    Saludos.

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  15. Estimado Borja,

    Esto se está convirtiendo en una discusión monográfica y estoy jugando una partida de simultáneos.

    En cuanto a convalidaciones, recuerdo en mi época de Director de la Escuela que en Arquitectura Técnica solo convalidaban dos asignaturas y media a los arquitectos.

    Todo puede ser de otro modo y todo puede ser más flexible. Los anglosajones han llegado a su actual grado de flexibilidad en cantidad de casos, no inventando nuevas realidades, sino adaptando el funcionamiento de las instituciones que existen.

    Creo que debe haber una mayor flexibilidad en muchos casos, entre ellos, en el mercado de servicios técnicos de proyecto y dirección de obras y creo que es posible sin necesidad de modificar el actual marco institucional y legislativo.

    Creo que algunos de los operadores (para emplear el lenguaje al uso) entre ellos los Colegios de Arquitectos (no los únicos) han operado y están operando con interpretaciones restrictivas de la legislación que puedan y deben cambiarse y comprobar los efectos y si no son satisfactorios cambiar el marco legislativo.

    Muchas gracias Borja.

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    1. Señor Aroca, si no quiere hablar más sobre el tema puede hacerlo, es su blog.

      Al igual que su "tocayo" José María Carrasco, aluden ambos a un sistema de convalidación pésimo entre Arquitectura y Arquitectura Técnica, pero por otro lado no admiten que el sistema actual está quemado y hay que cambiarlo, es algo que no logro entender...

      Con el resto de su comentario estoy totalmente de acuerdo, debemos conseguir un sistema más flexible, es evidente, ya sea modificando el actual o cambiándolo por otro, el método me es indiferente, lo importante es el resultado final.

      Si es posible conseguirlo sin modificar el actua lmarco institucional y legislativo, dígamelo porque yo no lo veo claro de verdad, a lo mejor tiene usted la "clave" al actual conflicto entre todas las profesiones técnicas y se lo está guardando para "sus adentros".

      En cuanto a las interpretaciones restrictivas de la legislación que hacen (entre otros) los Colegios Profesionales, mejor ni hablar, porque conozco casos que darían risa, seguro que usted conoce muchísimos más...

      Saludos.

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  16. Estimado Borja.
    No iba a intervenir pues estos debates, además de extensísimos y demasiado viscerales, son tremendamente aburridos, pero hay cosas que…
    Antes de nada, lo que Ricardo te ha querido decir, con mucha paciencia y educación (supongo que aprendida de su actividad docente) es que si eres “japonés”, no debes meterte en quien debe defender los intereses de los “españoles” ni por supuesto cuales deben ser los mismos, para eso tienes tu foro “Japón”.
    Después del preámbulo me referiré al tema de la LCSP:
    En tu último texto, no me queda muy claro si quieres cambiar la LOE o todo el sistema educativo, creando una única Ingeniería (básica) y que cada uno se vaya haciendo sus “atribuciones a la carta”. Bueno, podría ser un sistema, pero el “módulo” para proyectar edificaciones debería contener todas las asignaturas que se dan en Arquitectura, igual que pienso que a Ingeniería Naval no le sobran asignaturas para hacer barcos. Me parece, cuanto menos, aventurado afirmar que para proyectar no se necesitan conocimientos de Urbanismo (LS, Leyes de Ordenación Autonómicas, PGOU) y otros temas de legislación (propiedad horizontal, derechos reales, etc… ) además de estructuras, construcción e instalaciones. Debe ser que tu árbol no te deja ver el bosque. Todos estos “conocimientos parciales” conforman la base mínima para terminar Arquitectura, además de como cantaba Sabina: 19 días y 500 noches (bueno, algún día más). En arquitectura también hay “refuerzos” (Urbanismo, Edificación, Patrimonio,…) de especialización, pero con una base mínima que alguien que viene de otro campo debería adquirir. Para terminar Arquitectura después del paso por Arquitectura Técnica, al menos en mi universidad, está establecido (predeterminado) las asignaturas a cursar y te puedo asegurar que es más ventajosa que la opción inversa y creo que también puede ser mejor que la convalidación de un titulado Arquitecto de otro país. ¿Hay alguna Ley que te impida convalidar tus estudios? No verdad, por tanto no existen más limitaciones legales para que puedas proyectar que tu esfuerzo e inteligencia.

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    1. Acabas de reinventar la Ley del Embudo, ”tó pa mi”. Criticas la afirmación de Ricardo de que profesión Arquitecto en España equivale a Arquitecto+Ingeniero Civil en otros países cuando eso es un hecho objetivo (comparando temario). Nadie ha hablado de Arquitecto+Ingeniero Civil+Ingeniero en Edificación, pero me ha dejado ver por donde van tus tiros. Disparas apuntando a que con tu grado en Ingeniería en Edificación más el máster en Proyectos de Arquitectura (que también tienen que hacer los Grados en Fundamentos de la Arquitectura para poder acceder a la titulación habilitante) obtengas de hecho esa triple titulación. “Tío” de mayor quiero ser como tú: (4+1)=(5+1+4), eso sí que es matemática creativa (menuda propiedad conmutativa), así es como siempre salen las cuentas en este país. Por cierto, ya que hablamos de Ingeniería en Edificación (Arquitectura Técnica o Aparejadores) y que os gusta a algunos poner ejemplos internacionales. ¿Dónde os ubicaríais profesionalmente en esos países? De igual modo te digo que vuestra profesión la encuentro muy necesaria en el actual marco post CTE, para eso sois los especialistas en vuestro “campo parcial”.
      Ricardo no te ha negado nunca tu actuación en el campo de tu especialidad, de hecho, está hablando de que las especialidades estén reguladas y que puedan asumir atribuciones, y responsabilidades (curioso todo el mundo quiere las atribuciones pero nadie habla de responsabilidades), el Ingeniero en Edificación ya tiene las suyas, y además, en exclusiva como creo que es lógico.
      Espero que respetes tú mi profesión como yo respeto la tuya. Los cursillos que dan los colegios no pueden dar atribuciones profesionales, y a los de Certificación Energética me remito. La experiencia “demostrada” (a ver como demuestras haber hecho algo que no podías hacer) es el recurso del incapaz para atribuirse conocimientos. Ahora es cuando me dices que no te has encontrado a nadie en una obra, por encima de peón, que no tuviera más “experiencia demostrada” que tú, son los mismos que no encuentras cuando hay un problema.

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    2. Muy buenas José María.

      Creo que o no me he explicado con suficiente claridad (créeme que lo intento) o no has acabado de entenderme al 100%.

      Yo nunca he mencionado que para proyectar no se necesitan conocimientos de Urbanismo, nada más lejos de la realidad, de hecho nosotros los Arquitectos Técnicos/Ingenieros de Edificación cursamos varias asignaturas sobre Urbanismo y sobre Legislación aplicada a la edificación.

      Yo lo que he explicado, es que por ejemplo un profesional como yo, que quisiera poder firmar un proyecto de cálculo de instalaciones de Baja Tensión de una vivienda unifamiliar (por ejemplo), no podría, ya que no se me reconocen mis demostrables competencias en ese campo (plan de estudios) convirtiéndose en atribuciones. Es más, y ahí es donde iba mi planteamiento, si yo quisiera ser especialista en ese campo concreto, no podría cursar un máster especializándome en ese campo concreto, sino que debería cursar toda la carrera al completo (salvo convalidaciones, que son pocas) de Arquitectura o de Ingeniería Electrónica...

      Por tanto, lo veo como un completo atraso (respecto a otros países) y una pérdida absoluta de competitivdad del mercado, que un profesional como puede ser un Ingeniero de Edificación (que ya ostenta competencias en cálculo de instalaciones de baja tensión) no pueda firmar un proyecto de baja tensión, y que si quiere poder hacerlo, deba pegarse 5 años de estudios con multitud de formación que es posible que no le interese como profesional...

      Eso es bien distinto a decir que el Urbanismo no es necesario para proyectar (como tu has dicho).

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    3. Continúo:

      El sistema de "atribuciones a la carta" como lo has bautizado, desde mi punto de vista sería un sistema muchísimo más justo y potente, generando profesionales mucho más preparados y con capacidad de adaptarse más rápido a las necesidades del mercado.

      El problema, es que en el sistema actual, las atribuciones las confieren los "títulos Universitarios" y no la formación o las competencias adquiridas.
      El sistema debería conferir atribuciones en función de competencias, y no rigidizar el mercado obligando a que una serie de atribuciones vayan "de la mano" con determinado "título Universitario" cuando no sea atribuible a razones de pura lógica o de sentido común.

      Cualquier persona con un poco de sentido común vería absurdo que un profesional (especialista en edificación) como un Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación se viera obligado a cursar 4 o 5 años de estudios para conseguir atribuciones en materia de proyectos de baja tensión (por ejemplo), es algo que no es lógico y que no beneficia a la sociedad en general.

      En cuanto a las convalidaciones que hay desde Arquitectura a Arquitectura Técnica/Ingeniería de Edificación no puedo opinar porque las desconozco, y si puede ser más ventajosa de lo que lo es en la actualidad, pues que así sea. Yo te hablo del paso inverso porque si que lo conozco, y te puedo decir que es de vergüenza. Se da una mejor convalidación a un FP de proyectos de edificación que a un Graduado en Ingeniería de Edificación, ahí lo dejo...
      Además, por un lado comentas que la convalidación de Arquitectura a Arquitectura Técnica podría ser mejor, y por otro lado dices que no hay ley que impida convalidar y que por tanto no existen barreras legales más que el esfuerzo e inteligencia de uno mismo...Creo que ambas posturas se contradicen en cierto modo. Con lo primero admites que el sistema actual no es justo, y con lo segundo das por bueno el sistema actual.

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    4. Termino:

      La "ley del embudo" no creo que la aplique ni yo personalmente, ni el colectivo profesional al que pertenezco.
      Precisamente esa "premisa" es la que usan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos e Ingenieros Industriales (diciendo que su campo debe continuar en exclusividad para ellos porque sólo ellos son competentes en el mismo, y que también saben hacer lo de los Arquitectos).

      Creo que "los disparos" que has visto no son míos.
      Mi intención no es que con el Grado en IE + Máster en Proyectos de Arquitectura obtener ninguna triple titulación.
      Si pensara eso, querría decir que considero que el Grado en IE confiere las mismas competencias que un Grado en Arquitectura, cosa que no he dicho ni pienso. Esa idea es algo que a lo mejor has escuchado de otras personas y me has colocado a mí la etiqueta.

      Yo no quiero cursar un (4+1) y ser un (4+1+5) ni nada parecido, creo que soy consecuente con mis palabras y mi forma de pensar. Lo que quiero es que una persona capaz de hacer un trabajo, con formación suficiente y demostrable en ese campo, se le permita realizar ese trabajo, nada más y nada menos, fíjate el disparate que estoy pidiendo...

      En respuesta a tu pregunta: ¿Dónde os ubicaríais profesionalmente en esos países?
      Pues generalmente "nos ubican" en el campo de la Ingeniería Civil (especialidad en edificación). Fíjate que casualidad...

      Para terminar, no creo que haya faltado al respeto de nadie, mis comentarios han sido correctos y argumentados, cada uno tiene sus opiniones y todas son respetables, las puedes compartir o no.

      Dices: "Los cursillos que dan los colegios no pueden dar atribuciones profesionales, y a los de Certificación"
      No pretendo que ningún "cursillo" confiera atribuciones, y si eso has entendido lo has entendido mal. Yo en mis comentarios anteriores he hablado de "formación REGLADA" (grados, máster, títulos propios de Universidades, cursos de especialización impartidos por instituciones legalmente habilitadas o colegios profesionales, etc...)

      En cuanto a la experiencia profesional acreditable, más de lo mismo.
      ¿O me vas a decir que no conoces a nadie que haya trabajado en determinado sector o realizando una labor concreta durante años de forma eficiente sin tener el "diploma" que acredite su habilitación en dicho campo...?
      Negar esa realidad es no querer quitarse la venda de los ojos. Como todo, debería regularse, pero existir, existe.

      Saludos.

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  17. Estimado Borja, dices en tu contestación

    "Si es posible conseguirlo sin modificar el actua lmarco institucional y legislativo, dígamelo porque yo no lo veo claro de verdad, a lo mejor tiene usted la "clave" al actual conflicto entre todas las profesiones técnicas y se lo está guardando para "sus adentros".

    Repetiré por enésima vez cuál es a mi juicio la solución:

    Un proyecto de ejecución puede incluir proyectos parciales de estructura, instalaciones, etc. suscritos por técnicos competentes para mi redacción y previstos del correspondiente seguro de responsabilidad civil, la ejecución de esos proyectos parciales puede ser dirigida por mis autores.

    El autor del proyecto y el director de la obra, que solo en el caso de que la habitabilidad sea el factor predominante del proyecto debería ser arquitecto, serán responsables de la incorporación de los proyectos parciales al proyecto general, una vez comprobada su compatibilidad, y de la coordinación de la dirección de obra.

    No me estoy inventando nada, es lo que dice la LOE y es a donde hay que reconducir la actual situación.


    Muchas gracias Borja.

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  18. Hola Borja,
    Te entiendo, lo que tú pides es cambiar todo el marco educativo y no sólo el competencial. Pero el actual sistema educativo es el que es, el que será, está por ver. El master (al menos el futuro master) confiere atribuciones, de hecho un grado en Fundamentos de la Arquitectura no tendrá atribución alguna (según tengo entendido) hasta que no complete el mismo, me extraña que el resto de masters (del universo o no) no vaya a darlas. No estoy en desacuerdo en que adquieras tus competencias vía masters, grados o “pepitos” pero mediante una carga lectiva, de conocimientos y trabajo equivalente a la que hemos soportado otros (te incluyo).
    Lo que sea que va a dar atribuciones, que de aquí en adelante llamaremos masters, lo organice quien lo organice, al ser un título de postgrado lo debe dar una universidad (ahora se está organizando uno por mi colegio pero lo imparte la universidad), no creo en los "cursos" de colegio más que para un reciclaje profesional, al menos sin un examen final realizado por una entidad “superior” (American Way) y aun así no lo veo, llámame desconfiado.
    Yo creo que no me contradigo, en la universidad en la que cursé mis estudios, era más injusto el sistema para hacer A+AT que AT+A, es decir, había asignaturas que se convalidaban en un sentido y no en el contrario, porque AT+A estaba predefinida con un curso puente. Que las convalidaciones sean o no justas, quiere decir que alguna ley me impida adquirir tus atribuciones si curso tus asignaturas. Has probado a cambiarte a mitad de carrera a otra universidad, te ibas a “hartar de reir”, como dirian en mi tierra, y hablo de la misma titulación.
    La referencia a la triple titulación la has hecho tú, sino has sugerido la obtención de la misma en los términos en que mencioné, me disculpo pero sí existen otras voces que la persiguen, al menos en la intimidad.
    En referencia a los I.C.C.P y a los I.I., es la confusión de la parte es el todo, los I.C.C.P dicen que lo realmente importante y complejo es la estructura, los I.I que son las instalaciones, tú dirás que es el control de la obra ;-), mientras yo diré: Nunca he tenido tantas dudas como he tenido ante un formato en blanco para realizar un proyecto básico, ni en estructuras, ni en instalaciones, ni en construcción, y como el control de la obra, a dios gracias, te lo dejo a ti… Con todo esto no soy tan simplista como para decirte que el proyecto básico es lo realmente importante del proceso constructivo (digo “realmente” y no digo “más”). Alguien que afirme cualquiera de esas “estupideces” no puede tener atribuciones para proyectar, más que su trabajo parcial, y mucho menos dirigir la totalidad de una construcción destinada a ser habitada.
    De todas formas creo estamos discutiendo mucho y en gran medida estamos diciendo lo mismo.

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  19. Estimado Ricardo Aroca:
    La LOE dice: "un proyecto de ejecución puede incluir proyectos parciales de estructura, instalaciones, etc. suscritos por técnicos competentes que posean el correspondiente seguro de responsabilidad civil, la ejecución de esos proyectos parciales puede ser dirigida por sus autores".
    Pues entonces porque el colegio de arquitectos de Sevilla, no admite proyectos parciales, mediciones, etc, firmados por otros técnicos con titulaciones que poseen atribuciones legales para redactar dichos documentos.
    Creo que el papel lo soporta todo, pero en la practica el consejo y los colegios de arquitectos, por medio de circulares internas, ponen las trabas para que no se lleve a cabo aquello que permite la LOE.

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  20. Estimado Sr. Anónimo,

    Precisamente son esas trabas legales las que nos han conducido a estar en trance de perder nuestra reserva de actividad.

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  21. Perdonad la intromisión, pero: Ya estamos otra vez en lo mismo de siempre, e histórica disputa. Arquitectos --/versus/-- Aparejadores, Arquitectos Técnicos y ahora Ingenieros de la Edificación (abriendo otro frente).... y por otro Arquitectura --/versus/-- Ingenieros (ciertas Ing.) y a la inversa. Bolonia dijo lo dijo, la LOE también y están ahí. Lo que se trata ahora es afrontar una L.S.P.
    (Disculparme de nuevo, y ahora voy a ser partidario, y supongo que seré descalificado por ello -se subirán al carro con partidismos al contrario y ese no es el tema-. Pase por las dos escuelas, la de Aparejadores /79 y la de Arquitectura /87, si bien los estudios fueron complementarios los conocimientos fueron diferentes, aprendí mucho en la escuela de arquitectura. En la experiencia laboral también se observa, no solo con los arqtos. tecn, si no también con los ingenieros. Lo siento).
    m. diaz. (arqto. tecn. y arqto.)

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